Tema 1.- Legislación. Derecho Internacional.

El Derecho Aeronáutico son las normas jurídicas nacionales o internacionales que regulan la NA y sus infraestructuras. ¿Qué ramas del derecho nos afectan?
Derecho administrativo (licencias, sanciones...) y Derecho Mercantil (contratos...).
Derecho Internacional Público (normas y organizaciones derivadas de acuerdos internacionales)
Derecho laboral (condiciones de trabajo...) y Derecho penal (delitos aeronáuticos...).
Todas las anteriores.
¿Qué 3 bloques se consideran en Derecho Internacional?
Acuerdos Multilaterales, acuerdos bilaterales y normativa OACI.
Acuerdos Internacionales (Multilaterales y bilaterales), normativa OACI y normativa ECAC.
Acuerdos Internacionales (Multilaterales y bilaterales), normativa OACI y Libertades del Aire.
Acuerdos Multilaterales, Bilaterales y Libertades del Aire.
¿Qué acuerdos multilaterales son de obligado cumplimiento en España?
Los ratificados por los miembros de OACI.
Los ratificados por la UE.
Los ratificados por España.
Ninguno.
El Convenio de Chicago está obviamente ratificado por España, pero... ¿Desde qué año?
1944.
1945.
1947.
1952.
¿Qué es cierto sobre el Convenio de Montreal que unifica reglas del T.A. Internacional?
Que se llevó a cabo en 1999 pero España lo ratificó hasta Mayo de 2004.
Que se llevó a cabo en 1989 pero España lo ratificó hasta Marzo de 2004.
Que se llevó a cabo en 1971 pero España lo ratificó hasta Enero de 1974.
Ninguna de las anteriores.
¿Qué deroga el Convenio de Montreal de 1971?
Convenios de Varsovia 1929, La Haya 1955, GDL 1961 y Montreal 1965.
Convenio de Varsovia 1929, el cual estaba modificado por La Haya 1955, GDL 1961 y Montreal 1965.
Convenio de Varsovia 1929, el cual estaba modificado por La Haya 1953, GDL 1962 y Montreal 1968.
Nada.
¿Qué deroga el Convenio de Montreal de 1999?
Convenios de Varsovia 1929, La Haya 1955, GDL 1961 y Montreal 1975.
Convenio de Varsovia 1929, el cual estaba modificado por La Haya 1955, GDL 1961 y Montreal 1975.
Convenio de Varsovia 1929, el cual estaba modificado por La Haya 1953, GDL 1962 y Montreal 1968.
Nada.
¿Qué Convenio Internacional trata sobre infracciones y actos a bordo de aeronaves?
La Haya 1971.
Tokio 1963.
Montreal 1971.
Roma 1953.
¿Qué cierto sobre el Convenio de Tokio?
Se elaboró en 1963, se ratificó en Octubre de 1969 y trata sobre infracciones y actos a bordo de aeronaves.
Se elaboró en 1961, se ratificó en Octubre de 1964 y trata sobre infracciones y actos a bordo de aeronaves.
Se elaboró en 1963, se ratificó en Octubre de 1969 y trata sobre interferencia ilícita.
Se elaboró en 1961, se ratificó en Octubre de 1964 y trata sobre interferencia ilícita.
¿Qué Convenio/s internacional/es trata sobre interferencia ilícita?
Montreal y La Haya, ambos de 1973. Ratificados en Enero del 76 y 77 respectivamente.
La Haya y Montreal, ambos de 1971. Ratificados en Enero del 73 y 74 respectivamente.
La Haya de 1971, ratificado en Enero de 1974.
Tokio en 1963 y La Haya en 1971. Ratificados en Enero del 71 y 74 respectivamente.
¿Qué se sabe del Convenio de Roma?
Que fue celebrado en 1923, trató sobre actos a bordo de aeronaves y se ratificó hasta 1936.
Que fue celebrado en 1933, trató sobre regulación de daños a terceros y no se sabe cuando se ratificó. Ha sido modificado varias veces posteriormente.
Que fue celebrado en 1943, trató sobre regulación de daños a terceros y no se sabe cuando se ratificó. Ha sido modificado una vez posteriormente.
Que fue celebrado en 1933, trató sobre regulación de la aviación internacional y no se ratificó hasta 1955. Ha sido modificado varias veces posteriormente.
¿Qué Protocolos modifican el Convenio de Roma?
Bruselas 1948, París 1952 y Montreal 1974.
Bruselas 1952, Guadalajara 1961 y Montreal 1987.
Bruselas 1938, Roma 1952 y Montreal 1978.
Ninguno es correcto.
¿Qué es cierto sobre el tratado de cielos abiertos?
Convenio entre EEUU y UE, de 1992 y ratificado en septiembre de ese mismo año.
Convenio entre Norte América y Europa, de 1992 y ratificado en septiembre de ese mismo año.
Convenio entre EEUU y UE, de 1992 y ratificado en septiembre de 1993.
Convenio entre EEUU y UE, de 1996 y ratificado en septiembre de ese mismo año.
¿De qué se trata el Convenio de Bruselas de 1960?
De cooperación en la N.A.
De seguridad en la N.A.
De la creación de EUROCONTROL.
De todo lo anterior.
¿Cuándo ratifica España el Convenio de Bruselas del 60?
En 1967.
En 1977.
En 1987.
En 1997.
¿Qué tipos de acuerdo bilaterales puede establecer España?
Entre España y un país no UE, o bien un acuerdo de la UE con un tercer país.
Entre España y un país UE o no UE, o bien un acuerdo de la UE con un tercer país.
Entre España y un país no UE, o bien un acuerdo de la UE con un tercer país, o bien un acuerdo bilateral ECAC con un tercer país..
Entre España y un país no UE.
¿Qué tipos de acuerdos bilaterales puede establecer la UE en beneficio de sus miembros?
Cualquiera con un tercer país.
Acuerdos bilaterales de cualquier tipo, siempre que sean aceptados por los miembros.
Acuerdos bilaterales sobre competencias que tenga transferida la responsabilidad.
La UE solo puede establecer Convenios Multilaterales.
¿Cuál de los siguientes no sería un aspecto a regular por parte de un Convenio Bilateral?
Rutas ATS y reparto de las capacidades de las mismas.
Requisitos a cumplir por parte de las Compañías Aéreas en materia de tarifas.
Frecuencias y horarios de conexiones regulares.
Número de Compañías Aéreas designadas para prestar servicios aéreos.
¿Qué son las libertades del aire?
Son unos acuerdos bilaterales recogidos por primera vez en el Convenio de Chicago que otorga a la aviación comercial una serie de derechos relativos a la entrada y aterrizaje en otros estados.
Son unos acuerdos multilaterales recogidos por primera vez en el Convenio de Chicago que otorga a la aviación comercial una serie de derechos relativos a la entrada y aterrizaje en otros estados.
Son unos acuerdos bilaterales recogidos por primera vez en el Convenio de La Haya que otorga a la aviación comercial una serie de derechos relativos a la entrada y aterrizaje en otros estados.
Son unos acuerdos multilaterales recogidos por primera vez en el Convenio de La Haya que otorga a la aviación comercial una serie de derechos relativos a la entrada y aterrizaje en otros estados.
¿Qué tipos de libertades del aire hay?
Técnicas, Comerciales y Diplomáticas.
Diplomáticas, Comerciales e Industriales.
Comerciales, Civiles y Técnicas.
Técnicas, Comerciales y Otros tipos.
¿Cuáles son las Libertades técnicas?
Libertad de sobrevuelo, libertad de cabotaje y libertad de escala técnica.
Libertad de escala comercial y libertad de escala técnica.
Libertad de sobrevuelo y libertad de escala técnica.
Libertad de cabotaje y libertad de escala técnica.
Cuando a una aeronave de un Estado A se le permite sobrevolar sin aterrizar un Estado B se trata de una libertad...
Libertad de sobrevuelo (1ra libertad).
Libertad de sobrevuelo (2ra libertad).
Libertad de cabotaje (1ra libertad).
Libertad de sobrevuelo técnico (2ra libertad).
¿Cuál es la 2da libertad?
Libertad de escala comercial.
Libertad de escala técnica.
Libertad de sobrevuelo.
Ninguna de las anteriores.
¿Cuál es la 3ra libertad?
Es la libertad técnica de transporte al exterior. Se puede desembarcar en B pasaje, carga y correos.
Es la libertad técnica de transporte al interior. Se puede traer de B a A pasaje, carga y correos.
Es la libertad comercial de transporte al exterior. Se puede desembarcar en B pasaje, carga y correos.
Es la libertad comercial de transporte al interior. Se puede traer de B a A pasaje, carga y correos.
¿Cuál es la 4ta libertad?
Es la libertad técnica de transporte al interior. Se puede traer de B a A pasaje, carga y correos.
Es la libertad comercial de transporte externo consecutivo. Acft de A embarca en B y desembarca aen C.
Es la libertad comercial de transporte al exterior. Se puede desembarcar en B pasaje, carga y correos.
Es la libertad comercial de transporte al interior. Se puede traer de B a A pasaje, carga y correos.
¿Cual es la libertad de transporte aéreo consecutivo?
Es la 5ta libertad (comercial) para poder una aeronave de A embarcar en B y desembarcar en C.
Es la 6ta libertad (comercial) para poder una aeronave de A embarcar en B y desembarcar en C.
Es la 6ta libertad (otras libertades) para poder una aeronave de A embarcar en B y desembarcar en C.
Es la 6ta libertad (otras libertades) para poder una aeronave de A embarcar en B y desembarcar en C, con la condición de que haga escala en su propio Estado A.
¿Cuál es la 6ta libertad?
Es la libertad de transporte externo consecutivo (otras libertades) para poder una aeronave de A embarcar en B y desembarcar en C, con la condición de que haga escala en su propio Estado A.
Es la libertad de transporte externo-interno (otras libertades) para poder una aeronave de A embarcar en B y desembarcar en C, con la condición de que haga escala en su propio Estado A.
Es la libertad de cabotaje consecutivo (otras libertades) para poder una aeronave de A embarcar en B y desembarcar en C, con la condición de que haga escala en su propio Estado A.
Es la libertad de transporte externo (otras libertades) para poder una aeronave de A embarcar en B y desembarcar en C, con la condición de que haga escala en su propio Estado A.
¿Qué libertad permite embarcar en B y desembarcar en C a una aeronave del Estado A?
5ta libertad, de transporte externo consecutivo.
6ta libertad, de transporte externo-interno.
7ma libertad, de transporte externo.
8va libertad, de cabotaje externo.
¿Qué es cierto respecto a la octava libertad?
Que permite a una aerolínea del Estado A realizar cabotaje en otro Estado B siempre que la aeronave haya partido de A.
Que permite a una aerolínea del Estado A realizar cabotaje en otro Estado B siempre que la aeronave se regrese a A.
Ambas son correctas.
Ninguna es cierta.
¿Cuál es la libertad de Cabotaje Consecutivo?
La séptima libertad.
La octava libertad.
La novena libertad.
Esa libertad no existe.
¿Cómo se llama cuando una aéronave de A puede hacer cabotaje en B sin ninguna restricción?
Libertad de cabotaje autónomo.
Libertad de cabotaje consecutivo.
Libertad de cabotaje externo.
Libertad de cabotaje interno.
¿Cual es la libertad que permite a aerolíneas de un Estado A hacer cabotaje en otro Estado sin restricciones?
La octava libertad.
La novena libertad.
La décima libertad.
Esa libertad no existe.
Air Europa, Spanair, Iberia, Air Nostrum, Vueling, Binter Canarias y Naysa.
Naysa, Orbest, Binter Canarias, Gester, Iberia, Air Nostrum y Air Europa.
Naysa, Orbest, Vueling, Binter Canarias, Gester, Iberia, Air Nostrum y Air Europa.
Naysa, Orbest, Binter Canarias, Canary Fly, Gester, Iberia, Air Nostrum y Air Europa.
¿Cuál de los siguientes no es un objetivo de ACETA?
Defender los intereses de sus compañías asociadas.
Llegar a acuerdos de transporte interinsular con el Gobierno Canario.
Contribuir a la elaboración de normas y decisiones que afecten al transporte aéreo.
Impulsar estándares de calidad que satisfagan las expectativas de los clientes de sus aociados.
¿Qué es cierto sobre la AOC?
Se trata de la Asociación de Operadores de Compañías Locales.
Las AOC locales acogen a las compañías que operan en un determinado aeropuerto.
Las AOC locales se agrupan a su vez en la AOC España.
Todas son correctas.
¿Cuál de los siguientes no es objetivo de las AOCs?
Defender los intereses de sus miembros e influir en la normativa que se aprueba a nivel local.
Mejorar y facilitar la coordinación y comunicación entre operadores de compañías y el gestor aeroportuario.
Estudiar y resolver conjuntamente problemas de seguridad, infraestructuras, NA,... A nivel local, para elevarlo al gestor aeroportuario.
Compartir información entre AOCs sobre líneas aéreas cubiertas por operadores aéreos, para estudiar la competencia y necesidad de servicio.
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