IVE

1. Con respecto a la interrupción voluntaria en las adolescentes, en el marco jurídico y normativo, se considera todo lo siguiente, excepto que:
La mujer menor de edad como toda mujer en ejercicio de sus derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, a la autonomía a la dignidad, está autorizada para acceder a los servicios legales de salud y solicitar la práctica del procedimiento de IVE.
La violación se presume cuando se trata de menores de 14 años, se encuentran además amparadas bajo la causal salud
Las mujeres entre 14 y 18 años deben contar con una autorización escrita del representante legar para realizar la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo.
En el caso de las niñas menores de 14 años, se debe contar previamente al procedimiento médico, con el consentimiento ampliamente informado y cualificado de la menor, o con la autorización de su representante legal y/o de la autoridad competente
Con respecto a la mujer con discapacidad mental e interrupción voluntaria del embarazo, señale lo equivocado
Considerando que la mujer con discapacidad mental es sujeto autónomo de derechos se le debe tratar con respeto especial y proveerle información clara, completa y totalmente comprensible para que pueda tomar una decisión autónoma sobre su embarazo
El consentimiento de estas mujeres deberá presentarlo su respectivo representante legal aunque deberá tenerse en cuenta las circunstancias particulares de cada caso y diferenciar entre las múltiples formas de discapacidad.
Para estas mujeres no es exigible presentar una interdicción ya que este requisito puede constituir en una carga desproporcionada que puede dilatar la prestación del servicio.
Para estas mujeres dentro del marco legal se contempla solicitar un reporte de discapacidad por parte psiquiatría y también de neurología, donde se muestre por medio de un soporte escrito que la paciente no cuenta con las capacidades para la toma de decisiones; además de un apoderamiento con validez notarial de sus padres o representante legal, todo esto antes de realizar el procedimiento.
La corte constitucional señala cinco requisitos necesarios para la validez de la objeción de conciencia en materia de interrupción del embarazo, señale el verdadero:
Está contemplada para médicos, enfermeras y abogados.
Puede ser verbal
Debe estar motivada en convicciones íntimas de forma clara, completa y coherente
El médico solo debe hacer la declaración de objeción de conciencia y posterior a esto no debe tener ningún contacto con el caso de la paciente
Con respecto a la objeción de conciencia, no es cierto que
Es pasiva y nunca activa, por cuanto se traduce en una abstención frente a un deber legal de actuar
Puede ser colectiva, porque puede representar las convicciones de un grupo personas.
Es personal y nunca institucional, por cuanto representa una manifestación del derecho fundamental a la libertad de conciencia, del cual solo son titulares los seres humanos, y no así las personas jurídicas
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