1) Se entiende por enajenación ocasional de inmuebles y que no está sujeta al impuesto a la renta los siguientes ítems:
Las enajenaciones realizadas por Instituciones Financieras sujetas a control y vigilancia de la Superintendencia de Bancos y las Cooperativas de Ahorro y Crédito de aquellos que hubiesen adquirido por dación de pago o adjudicación en remate judicial.
Las enajenaciones que no se les pueda relacionar directamente con las actividades económicas del contribuyente, o cuando la enajenación de inmuebles no supere dos transferencias en el año, se exceptúan de este criterio los fideicomisos de garantía, siempre y cuando los bienes de garantía y posteriormente sujetos de enajenación, efectivamente hayan estado relacionados con la existencia de créditos financieros.
Las enajenaciones de bienes inmuebles efectuadas por sociedades y personas naturales que realicen dentro de su giro empresarial actividades de lotización, urbanización, construcción y compraventa de inmuebles.
Todas las anteriores.
Ninguna de las anteriores.
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