Examen
Impuesto a No Residentes en Colombia Quiz
¿Estás listo para poner a prueba tus conocimientos sobre la aplicación de retenciones en materia de impuestos sobre los servicios prestados por no residentes en Colombia? Este quiz examina tu comprensión de las normativas fiscales y los convenios de doble imposición.
- Preguntas sobre la retención en la renta para proveedores extranjeros.
- Casos prácticos que involucran consultorías y bienes en aguas internacionales.
- Aspectos tributarios en contratos internacionales.
D1 contrata a una empresa de Call Center en USA, quienes atienden a los clientes de D1 en Colombia. Si el precio pactado en el contrato es de $100: ¿D1 debería practicar retención en la fuente del Impuesto de Renta al proveedor extranjero?
Sí y debería pagarle $80 ($100 menos retención del 20%). La retención en la fuente por servicios es del 20%.
No, debería pagarle $100. El servicio de call center no es objeto de retención porque no es una consultoría, asistencia técnica, servicio de administración prestado por la matriz o servicio técnico.
Sí y debería pagarle $120. La retención en la fuente por servicios es del 20%.
No, debería pagarle $100. Los proveedores extranjeros no deben pagar impuestos en Colombia
D1 contrata a un consultor de USA que lo asesorará para optimizar su proceso de comercialización. Si el precio pactado en el contrato es de $100: ¿D1 debería practicar retención en la fuente del Impuesto de Renta al proveedor extranjero?
Sí y debería pagarle $80 ($100 menos retención del 20%). La retención en la fuente por consultorías es del 20% y las consultorías representan ingresos de fuente colombiana, incluso si se prestan desde el exterior.
No, debería pagarle $100. El consultor presta su servicio desde el exterior y Colombia no debería imponer impuestos a los no residentes.
Sí y debería pagarle $120. La retención en la fuente por servicios es del 20%.
No, debería pagarle $100. Los proveedores extranjeros no deben pagar impuestos en Colombia
D1 va a comprar bienes a un proveedor que tiene los bienes en aguas internacionales y la transferencia ocurrirá mientras están en aguas internacionales. Se pacta un precio de venta de $100, pero el proveedor le preocupa que se practique una retención en la fuente del Impuesto de Renta en Colombia. Usted le respondería que:
No se preocupe, como los bienes están en aguas internacionales, no son un ingreso de fuente colombiana y no se aplicaría retención en la fuente”.
Sí, habría una retención en la fuente del 20% porque Colombia también establece impuestos a los proveedores del exterior”.
No se preocupe, en Colombia no aplican los impuestos para los proveedores del exterior”.
Si se pactó un precio de $100, le pagaremos $100”.
D1 va a contratar un asesor extranjero que valorará la compañía por $100. Su asesor tributario le informa que este servicio es objeto de una retención del 20%. Sin embargo, el asesor le dice que no asumirá ningún impuesto colombiano. Su jefe le dice que este contrato debe celebrarse, entonces usted recomendaría:
Asumir el pago del impuesto, lo que implicaría que D1 pagaría $120. Sin embargo, D1 podría deducir $120 en su Impuesto de Renta, entonces recuperaría una proporción.
Pactar una cláusula de gross up, incrementando el precio a $125 de tal forma que el proveedor reciba los $100 netos ($125 – ($125x20%)). Esto podría ser mejor porque se podría deducir el precio pagado.
D1 contrata un consultor de México (país con el que Colombia tiene un Convenio de Doble Imposición) y el precio del servicio es de $100. El CDI entre Colombia y México considera que los servicios de consultoría son regalías y se establece que el límite de la retención es del 10%. Sin embargo, el Estatuto Tributario establece que la retención por consultoría es del 20%. ¿Qué retención debe practicarse?
10%.
0%.
20%.
D1 va a pagarle dividendos a sus accionistas en Canadá, con cargo a utilidades que pagaron el Impuesto de Renta en D1. El CDI con Canadá establece que el impuesto máximo de los dividendos a favor de beneficiarios finales canadienses es del 15%. Sin embargo, el Estatuto Tributario establece que la tarifa de dividendos a favor de no residentes es del 10%. ¿Qué retención debe practicarse?
15%. Los CDIs son normas especiales.
10%. Los CDIs limitan, no crean impuestos.
0%. Los dividendos no están gravados para accionistas no residentes.
D1 contrata un consultor de México (país con el que Colombia tiene un Convenio de Doble Imposición) y el precio del servicio es de $100. El CDI entre Colombia y México considera que los servicios de consultoría son regalías y se establece que el límite de la retención es del 10%. Este servicio está gravado con IVA del 19%. ¿Cómo deberá realizarse este pago?
Se deben pagar $90 al proveedor y se debe retener IVA del $19 ($100 x 19%). El CDI no aplica para el IVA.
$90 al proveedor, pues el CDI entre Colombia y España limita esta retención al 10%. Como ese es el impuesto máximo, no puede cobrarse el IVA del 19%.
Se deben pagar $71 porque se retendría $19 de IVA y $10 de Renta.
Una sociedad extranjera enviará a un representante a Colombia que celebrará toda clase de contratos en su nombre en Colombia, por el que recibirá importantes ingresos. AB InBev decide instalar una cómoda oficina para su representante en el país. Le preguntan si identifica algún asunto tributario. Usted responde:
Puede existir un establecimiento permanente, entonces deben revisarse las funciones de este representante y verificar si existe un establecimiento permanente.
No es necesario realizar ningún análisis adicional, pues la sociedad extranjera pagará impuestos cuando obtenga sus ingresos.
No existe ningún asunto fiscal relevante.
Usted va a realizar un pago de $100 a un proveedor de San Kitts & Nevis por un servicio de consultoría, que es una jurisdicción no cooperante (antes, paraísos fiscales). Desde el área de tesorería le preguntan cuánto debe cancelarse y usted responde:
$100 porque ese fue el precio pactado en el contrato.
$65 porque San Kitts & Nevis es un paraíso fiscal, entonces se aplica la retención del 35%.
$80 porque los servicios de consultoría tienen una retención general del 20%.
Juan tiene el 100% de las acciones en una sociedad panameña. Esa sociedad panameña tiene el 20% de las acciones en Kopps. ¿A quién debe reportarse en el Registro de Beneficiarios Finales?
Juan.
Sociedad panameña.
Nadie, la información de las sociedades comerciales es confidencial.
Juan tiene el 100% de las acciones en una sociedad panameña. Esa sociedad panameña obtiene ingresos de $1.000 por servicios de arrendamiento en el año 2021 y le decreta dividendos a Juan de $1.000 en el año 2030. Juan debería:
Declarar los ingresos de $1.000 en el año 2021, ya que aplicaría el régimen ECE.
Declarar los ingresos de $1.000 en el año 2030, ya que en ese año se recibieron los dividendos.
Declarar los ingresos de $1.000 en el año 2030, ya que aplicaría el régimen ECE.
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